¿Van incluidos en la pensión de alimentos los gastos escolares?

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Cuando llega septiembre, todos los años nos llaman al despacho padres y madres para preguntarnos si los gastos que acarrea el inicio del curso escolar de los hijos, tales como libros, matrículas, material escolar etc., vienen incluidos o no en la pensión de alimentos.

El carácter ordinario o extraordinario de este gasto ha sido durante muchos años objeto de controversia, dado que las distintas audiencias provinciales del país no se ponían de acuerdo sobre el mismo, lo que provocaba una gran inseguridad jurídica.

El principal hecho de debate era si los gastos del inicio del curso escolar tenían el carácter de extraordinario, y por tanto debían ser sufragados por ambos progenitores al 50%, o por el contrario tenían la consideración de gasto ordinario y estaban incluidos en la pensión de alimentos, por lo que sería el progenitor que tuviera la custodia de los hijos el que tendría que sufragarlos.

El Tribunal Supremo puso fin a este debate en su Sentencia 579/2014 de 15 de octubre, en la que establece, en su Fundamento de Derecho Quinto, que libros, matrículas y material escolar tienen la consideración de gasto ordinario, por lo que quedan incluidos en la pensión de alimentos, debiendo ser sufragados estos gastos por el progenitor custodio, que es quien recibe la pensión de alimentos a favor del hijo común:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

 

Por ello, a la hora de calcular la cuantía de la pensión de alimentos no sólo debemos tener en cuenta que ésta deberá ser abonada durante los doce meses del año, sino también que en la misma estarán incluidos los gastos de libros, matrículas y material escolar.

Sin embargo, nada impide que los progenitores pacten en el convenio regulador que los gastos del comienzo del curso escolar tengan la consideración de gasto extraordinario y sean sufragados  al 50 %.

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