Impago de la pensión de alimentos. ¿Cómo puedo reclamar?

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Hoy queremos hablaros de un problema bastante frecuente entre padres separados, el impago de la pensión de alimentos.

Cuando una pareja con un hijo menor de edad se separa, se tienen que fijar unas medidas personales y económicas respecto al hijo en común.

Si el menor queda bajo la custodia de uno de los progenitores,  el otro progenitor tiene que pagar una pensión de alimentos  para el sustento de su hijo.

¿Cómo podemos reclamar cuando se produce un impago de la pensión de alimentos?

En primer lugar, como abogados de familia, siempre recomendamos enviar un requerimiento extrajudicial reclamando el pago.

Si aun así, el progenitor obligado al pago de los alimentos desatiende el requerimiento y continúa sin abonar la pensión, tendremos que iniciar la vía judicial para reclamar el pago.

Tenemos dos opciones:

1.- La vía civil.

Si optamos esta vía, tendremos que presentar una demanda ejecutando la sentencia que establezca la obligación de pago de la pensión de alimentos, ante el mismo Juzgado que la dictó.

Automáticamente el Juzgado dictará una resolución despachando ejecución. Es decir, dictando orden de embargo contra el deudor de la pensión por la cantidad que hayamos reclamado en nuestra demanda.

El ejecutado en este caso, solo podrá oponerse por motivos tasados, previstos en art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Que ya haya pagadoEn este caso se habrá de justificar documentalmente el pago de la pensión de alimentos.
  2. La caducidad de la acción. Esto es muy importante, ya que tenemos un plazo 5 de años para reclamar el pago de las mensualidades impagadas.
  3. Los pactos y transacciones que se hubiesen acordado para evitar la ejecución, siempre que hayan formalizado en documento público.

2.- Por vía penal.

En este caso  tendremos que formular denuncia ante el Juzgado de guardia por el impago de la pensión, con base en el Art. 227 del Código Penal.

El citado artículo establece que “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

¿Entonces, si una persona deja de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, automáticamente es delito?

No, han de concurrir varios elementos. El Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 3 de abril de 2001 qué elementos son necesarios para el delito de impago de pensiones:

  1. En primer lugar, tiene que haber una resolución judicial o un convenio homologado judicialmente que establezca una prestación económica a favor de los hijos o del otro cónyuge.
  2. La persona obligada al pago de la pensión debe haber dejado de hacerlo durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  3. Existencia de dolo. Es decir, que conociendo la resolución judicial y teniendo medios económicos suficientes, haya dejado de pagar voluntariamente.

Es decir, cuando no se pueda hacer frente al pago de la pensión por insuficiencia de medios económicos, no se considerará delito. Esa carencia de recursos deberá ser probada por el denunciado.

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